En el país existe un bono destinado a personas que compran un inmueble por primera vez, este recibe el nombre de Bono de Vivienda de Bajo Costo o Fideicomiso Y es que a partir del decreto 389-15, en diciembre del 2016 el presidente de la República declaró ese año como: el año para el inicio del fomento a la vivienda, cumpliendo con el artículo 59 de la Constitución dominicana sobre el derecho a la vivienda y el deber del Estado para hacerlo efectivo.

Dado a esto se implementó un plan de entrega de bonos en beneficio de los ciudadanos para que puedan adquirir viviendas de bajo costo.

Las condiciones a cumplir para beneficiarse de este bono, y son las siguientes:

El proyecto residencial donde se está adquiriendo la vivienda debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en la categoría de “Vivienda de bajo costo” y estar inscritos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.

Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional.

La vivienda deberá ser utilizada  o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda prohibido el alquiler o transferencia, durante un período mínimo de 5 años. En caso contrario el adquiriente está obligado a la devolución  del monto del bono otorgado.

Aunque ante todo lo primero que se debe saber es si el proyecto habitacional está calificado como vivienda de bajo costo y si este se encuentra registrado en la DGII, para esto se debe ingresar al portal de dicha institución, en la sección de consultas seleccionando RNC. Para confirmar si un proyecto esta registrado en la DGII, debe comunicarse con el Departamento de Fideicomisos o a la sección de registro de proyectos.