Anualmente en la República Dominicana, el estado, por medio de la institución gubernamental que se encarga de recaudar los impuestos en el país, la DGII, recauda un porcentaje asignado a los patrimonios inmobiliarios en territorio dominicano. Este se denomina IPI, el cual se aplica sobre la suma total del patrimonio del inmobiliario agravado registrados al momento de la recaudación por las personas físicas y los Fideicomisos.

Todas las personas físicas y fideicomisos con un conjunto de bienes de patrimonio agravado bajo su nombre en el país están en la obligación del pago de este impuesto.

En ese orden te preguntarás, cuáles son aquellos inmuebles que son considerados patrimonios agravados, bueno pues según los lineamientos de la DGII están comprendidos entre aquellos inmuebles que no gozan de ninguna exención y que a su vez poseen un valor en conjunto por encima de los RD$9,860,649.00 y en ese orden, en el caso de los fideicomisos corresponden a cualquier inmueble registrado que no goce de ninguna exención independientemente de su valor.

¿Cuáles son las tasas que se deben pagar?

Las personas físicas pagan el 1% del valor excedente del patrimonio agravado, ósea, el valor que esté por encima de los RD$9,860,649

En el caso de los fideicomisos es diferente, deben pagar el 1% del valor total del patrimonio gravado.

La DGII ofrece la oportunidad de pagar en dos cuotas al año el monto de esta tasa, de manera semestral. Con dos fechas límites preestablecidas, estas son: El 11 de marzo y el 11 de septiembre de cada año en cuestión. Adicional a esto debe ser presentada una declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) específicamente durante el período de los primeros sesenta días del año.

Importante que tomemos en cuenta que todos los inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto. Todas las viviendas, solares urbanos, así como cada inmueble con destino comercial, profesional e industrial.

Como toda regla tiene sus exenciones, a continuación, nombramos aquellos que se encuentran exentos el pago de este impuesto:

  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50% del valor.
  • Todas las mejoras de uso agropecuario ubicados exclusivamente en terrenos rurales.
  • Todos los terrenos rurales
  • Inmuebles alcanzados con un valor igual o inferior de RD$9,860, 649.00
  • Viviendas y los solares sobre los que se edifiquen, pertenecientes a mayores de 65 años, solo si este es el único inmueble del que es propietario.
  • Cada inmueble exento por las leyes especiales como por ejemplo la ley 158-01. Ley del Fomento al Desarrollo Turístico para las demarcaciones de la República Dominicana con escaso desarrollo en los polos de provincias y localidades de gran potencial para el turismo.