En la República Dominicana la ley que actualmente rige los procesos que amparan a los inquilinos y propietarios, en términos y condiciones del inquilinato, es la ley 4314 la cuál es una modificación a la ley 17-88, proclamada en el 1955 y posteriormente modificada en el 1988. Básicamente la Ley de inquilinato 43-14 establece las normas para el proceso de alquilar una vivienda, local comercial o cualquier otro tipo de propiedad inmobiliaria.

En Supercasas, entendemos su importancia, es por esto que traemos a continuación algunos puntos relevantes de esta norma jurídica de carácter obligatorio en nuestro país.

Puntos para conocer sobre esta ley:

  1.  El propietario de la propiedad inmobiliaria debe siempre depositar al Banco Agrícola de la Rep. Dom. la garantía que realiza el inquilino.
  2. Si el propietario no hace el depósito requerido en el Banco Agrícola, esta dependencia del gobierno procederá a cobrar un 10% del valor, por cada mes en mora.
  3. La ley regula la cantidad de depósitos o pagos por adelantado, que debe depositar el inquilino, los cuáles se encuentran entre 1, 2 o 3 depósitos del valor mensual. Siempre en proporción al tiempo establecido en el contrato de arrendamiento.
  4. Aunque lo común es que se arrienden las propiedades por un año, en los contratos de viviendas exclusivos el adelanto de depósito debe ser de un mes calendario, sin importar que el alquiler se haga por menos tiempo.
  5. Según la ley los dueños de propiedades inmobiliarias o sus representantes legales, podrían exigir una cantidad mayor de depósitos por los arrendamientos, como consideren.
  6. En caso de incumplimiento de las obligaciones legales por contrato por parte de los inquilinos, convencionales o contractuales todo propietario tiene derecho de exigir a través del Banco Agrícola el cumplimiento de lo acordado en términos económicos (pagos pendientes). Previamente notificando al inquilino del proceso.