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Viviendas de bajo costo en República Dominicana

17 febrero, 2025 46

¿Sabes cuáles son consideradas Viviendas de Bajo Costo? Acorde a la Ley Núm. 189-11
son identificadas como las viviendas calificadas de bajo costo por el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI) aquellas cuyo precio de venta es igual o inferior a cinco millones ciento
noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con cuarenta y siete
centavos (RD$5,193,655.47) para los contratos firmados a partir de la publicación de la
Resolución Núm. DDG-AR1-2025-0001. De acuerdo con dicha resolución informativa,
emitida por Impuestos Internos (DGII), ese tope se delimita a partir del año 2025. Este valor
representa un aumento del 3.35% con respecto a los RD$5,025,380.75 del año anterior.

 

El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley No.
189-11. Este es ajustado anualmente por inflación, en base al Índice de Precios al
Consumidor Anualizado, calculado por el Banco Central, conforme al artículo 1 del Decreto
No. 268-15.

La ventaja de adquirir este tipo de viviendas está en que puedes adquirir un inmueble
totalmente nuevo, a un precio asequible, con la gracia de obtener un bono que amortigua el
valor final del pago de la vivienda. A su vez se te exonera de alguno de los impuestos que
ameritan las viviendas a la Dirección General de Impuestos Internos, ya que las viviendas
de bajo costo no están sujetas al pago del impuesto a la transferencia de inmuebles.
Para acceder a estas el gobierno exige cumplir ciertas condiciones a los usuarios que las
solicitan:

– El proyecto residencial donde esté ubicada la vivienda debe estar valorizado y
calificado oficialmente por el Instituto Nacional de la Vivienda dentro de la categoría
“Vivienda de bajo costo” y a su vez estar inscrito en la Dirección General de
Impuestos Internos.

– Del adquiriente o solicitante esta debe ser la primera y única vivienda. En el caso de
adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges
deberán cumplir con este requisito.

– Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional.

-La vivienda deberá ser habitada por el o por los adquirientes, ascendientes,
descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado.

– Quedará prohibido el alquiler o la transferencia de la vivienda, durante un periodo
mínimo de 5 años.

– En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la devolución del monto
del bono otorgado en su totalidad o la proporción correspondiente a los años
pendientes.

Para poder solicitar el Bono Vivienda que otorga el gobierno, ante Impuestos Internos, se
debe solicitar a través de la Fiduciaria en nombre de los adquirientes finales de las unidades
habitacionales de cada proyecto.

Para conocer cuáles proyectos habitacionales están clasificados como Vivienda de Bajo
Costo y se encuentran debidamente registrados, puedes ingresar al portal web de
Impuestos Internos en la sección herramientas, en consultas, seleccionando RNC
Contribuyentes y colocando el RNC del fideicomiso.

Dentro de los documentos que deben ser depositados en Impuestos Internos por las
fiduciarias para solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo del adquiriente están:

 

1. Formulario Solicitud de Certificación de Calificación o Bono de Vivienda de Bajo
Costo (FI-GERE-001) llenado, firmado y sellado por la fiduciaria.

2. Certificación a nombre del adquiriente y de su cónyuge de no registro de bienes
inmuebles emitida por la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN).

3. Copia del contrato definitivo de compraventa o copia del contrato de promesa,
anexando certificación de que la vivienda se encuentra en un 80% de construcción,
emitida por la Fiduciaria.

4. Copia de la Cédula de Identidad del o de los adquirientes y su(s) cónyuge(s) o copia
de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.

5. En caso de dominicanos residentes en el exterior, deben presentar una Declaración
Jurada de Residencia del adquiriente, apostillada o notariada por el Consulado
Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente que
indique que no percibe ingresos en la República Dominicana y los datos generales
del pariente que estaría habitando en la vivienda.

Participación de las Instituciones Financieras
Las entidades bancarias y financieras desempeñan un papel fundamental en el
desarrollo de proyectos habitacionales de bajo costo. No solo proporcionan

financiamiento para la construcción, otorgando préstamos con condiciones
favorables a las empresas constructoras, sino que también facilitan el acceso al
crédito a los compradores finales, permitiéndoles adquirir dichas viviendas mediante
esquemas de financiamiento accesibles.

En el caso de las empresas constructoras que desarrollan proyectos clasificados
como viviendas de bajo costo, se les otorgan préstamos interinos con condiciones
favorables, incluyendo una tasa de interés competitiva y un plazo adecuado,
generalmente de hasta dos años, para la ejecución del proyecto.