El IPI o el impuesto al patrimonio inmobiliario es un impuesto que es aplicado anualmente sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. 

El impuesto al patrimonio inmobiliario es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de personas físicas y de los Fideicomisos, quienes están obligados al pago de este impuesto según las leyes de la República Dominicana. 

Como es aplicado este impuesto? En las personas físicas se aplica una tasa de 1% sobre el valor que exceda los (RD$8,829,763.30) del patrimonio gravado. A los fideicomisos al igual les corresponde pagar 1% sobre el valor agravado. 

Cada persona física o fideicomiso, debe presentar ante las autoridades competentes una declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Agravado durante los primeros sesenta días del año. Este impuesto en RD, de acuerdo a la Dirección de Impuestos Internos (DGII), debe ser saldado en dos cuotas cada seis meses, anualmente. La primera cuota se debe pagar antes del 11 de marzo y la segunda cuota antes del 11 de septiembre del año correspondiente.

Dentro de los inmuebles a los que puede que les toque ser gravados con este impuesto están los solares, todos los proyectos inmobiliarios ya sean casas o apartamentos y los inmuebles con destino comercial, profesional o industrial. 

Dentro del marco de la ley que exige el pago de este impuesto, existen algunas excepciones al pago de estas cuotas. Algunas de estas son: 

  1. Los terrenos en el interior del país o terrenos rurales.
  2. Mejoras con fines agropecuarios en el interior del país.
  3. Viviendas o solares que pertenezcan a personas mayores de 65 años, con la condición de que este sea el único bien inmobiliario de la persona en cuestión.
  4. Personas que rentan y/o reciban alquiler de bienes propios o aquellas personas que reciban una pensión de fuente extranjera en un 50%.
  5. Aquellos inmuebles exentos por leyes específicas como la de la ley 158-01, la cuál es la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para las zonas turísticas de bajo desarrollo económico y para el incentivo de nuevas zonas turísticas en provincias y localidades de gran potencialidad en República Dominicana.
  6. Todo conjunto de bienes inmobiliarios cuyo valor sea igual o menor al monto de RD$8,829,763.30

Es importante que te documentes si estás planificando adquirir algún inmueble y determines si te encuentras en la escala a la que le corresponde asumir el pago de este impuesto en la DGII de la República Dominicana.