Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y fideicomisos.

La tasa a pagar

  • Personas físicas: Se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$ 7,710,158.20) del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos: El 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.

Fecha de presentación y pago

La declaración jurada del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesentas (60) días del año.

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

  • La primera cuota debe ser pagada el 12 de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre. 

 ¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas
  • Solares urbanos
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales

Exenciones

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

  1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  2. Personas pensionista y rentista de fuente extranjeras en un 50%.
  3. Los terrenos rurales.
  4. Mejoras de us agropecuarios ubicados sobre terrenos rurales.
  5. Inmuebles exentos de impuestos por leyes especiales como la Ley 158-01.
  6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior al RD$ 7,710,158.20.