Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y fideicomisos.
La tasa a pagar
- Personas físicas: Se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$ 7,710,158.20) del patrimonio gravado.
- Fideicomisos: El 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Fecha de presentación y pago
La declaración jurada del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesentas (60) días del año.
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
- La primera cuota debe ser pagada el 12 de marzo.
- La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
- Todas las viviendas
- Solares urbanos
- Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionista y rentista de fuente extranjeras en un 50%.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de us agropecuarios ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles exentos de impuestos por leyes especiales como la Ley 158-01.
- Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior al RD$ 7,710,158.20.