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¿Qué hacer si pierdo mi certificado de título?

19 noviembre, 2024 26

En ocasiones pueden surgir situaciones inesperadas para las que no estamos preparados. A continuación, te compartimos algunas recomendaciones para afrontar la pérdida de tu Certificado de Título, junto con los pasos necesarios para recuperarlo o solicitar un duplicado.

 

En el caso de que se te pierda el certificado de título de tu propiedad debes dirigirte inmediatamente a las oficinas del Registro Inmobiliario, el cual es la dependencia del Consejo del Poder Judicial responsable del manejo sistémico de los órganos de naturaleza administrativa establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108-05, de fecha 23 de marzo de 2005 y sus reglamentos de aplicación, con el objetivo de realizar el proceso de solicitud de un duplicado o extracto de Certificación de Título.

 

En ese sentido a la hora de solicitar el reemplazo o un Duplicado o Extracto de Certificado de Título, Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor y Certificación de Registro de Derechos Reales, por otro documento de igual naturaleza y que avale el mismo derecho real que el documento anterior. También debes buscar la oficina de Registro de Títulos Competente, conforme a la jurisdicción a la que pertenezca el inmueble.

 

¿Debo pagar algún impuesto?

En el proceso de solicitud deberás solicitar y pagar los siguientes impuestos y tasas pertinentes:

 

  • Comprobante de pago de Ley núm. 3-2019, del Colegio de Abogados de la República Dominicana: RD$50.00, por contrato notarizado.
  • Comprobante de pago de Ley núm. 33-91, sobre salario de los Jueces de los Tribunales de la Justicia de la República Dominicana: RD$20.00, por cada Duplicado y/o Extracto de Certificado de Título o Constancia Anotada.
  • Comprobante de pago de Ley núm. 140-15, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 7 de agosto de 2015: RD$100.00, por cada acto notariado que contenga el expediente.
  • En caso de primera solicitud por pérdida, deterioro o destrucción: Comprobante de pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria, por Inmobiliaria, por cada expedición Duplicado, por un monto de RD$ 4,000.00.
  • En caso de solicitudes posteriores comprobante de pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria, por un monto de RD$ 6,500.00.
  • En el caso de solicitar esta actuación vía Ventanilla Exprés, se debe anexar un comprobante de pago de tasa por servicio de la JI por el monto de RD$4,000.00 o RD$6,500.00, según corresponda, por cada Duplicado a expedir.

 

En caso de realizar el depósito de la solicitud de forma digital a distancia:

  • Puedes realizar depósito remoto, aportando un comprobante de pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria:
  1. CENAU Distrito Nacional/ Provincia Santo Domingo por un monto de RD $300.00.
  2. Localidades del interior del país por un monto de RD $800.00

 

El pago de las tasas por servicios debe ser realizada a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, también está la opción de realizarlo vía pago por tarjeta de Crédito/Débito, a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario.

 

El tiempo de respuesta a este tipo de solicitudes consta de un límite aproximado de 45 días hábiles conforme al Reglamento General de Registro de Títulos, es importante destacar que este plazo de días para la entrega puede variar acorde a la fecha promesa que otorgue la institución al realizar el servicio.

 

Puedes realizar tu solicitud de manera presencial en las oficinas, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Te recomendamos llegar a primera hora de la mañana para evitar largas filas. También tienes la opción de hacer tu solicitud a través de la plataforma virtual. Como usuario, puedes dirigirte al Registro de Títulos de tu preferencia y utilizar el servicio de Depósito Remoto, adjuntando los documentos requeridos. Alternativamente, puedes acceder a la Oficina Virtual del Registro de Títulos para enviar los documentos necesarios y luego completar la entrega de los originales en el Registro de Títulos correspondiente.

 

¿Cuáles documentos son requisitos para esta solicitud?

 

Documento base:

  1. Declaración jurada mediante acto auténtico (primera copia certificada):
  • Suscrita por el propietario y/o acreedor o sus herederos, en caso de que el documento

requerido avale el derecho real registrado.

  • Haciendo constar las circunstancias en que se perdió, deterioró o destruyó, si la pudiere establecer.
  • Si ha realizado algún tipo de operación que involucre o haya afectado el inmueble
  • Documentación debidamente registrada.

 

Esta declaración podrá ser suscrita por el titular o deudor, cuando sea depositada junto con el trámite de Cancelación de Hipoteca y/o Privilegio.

 

Documentos complementarios:

 

  • En caso de deterioro: Duplicado o Extracto del Certificado de Título o Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor o Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios (original).
  • En caso de pérdida o destrucción: Copia del Duplicado o Extracto del Certificado de Título o Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor o Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios (opcional).
  • Copias de los documentos de identidad de las partes: (de los/las propietarios/as, cónyuge; o acreedor/a y cónyuge (si aplica); representante; del solicitante y/o depositante): Cédula de Identidad, legible y de ambos lados /Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
  • Si se trata de extranjero depositar Pasaporte e identificación nacional o del país de origen, como segundo documento oficial.
  • Copia del Registro Mercantil, en caso de personas jurídicas que realicen actividades comerciales habituales en el país (si aplica), vigente a la fecha del documento base o la fecha de inscripción de la actuación.
  • Documento que autoriza la representación (si aplica) (acta de asamblea y/o estatutos societarios visados por Cámara de Comercio y Producción correspondiente; poder de representación; Consejo de Familia homologado en caso de menores de edad e interdictos).
  • Una publicación en un periódico de amplia circulación nacional con motivo de la pérdida deterioro o destrucción del Duplicado o Extracto, debidamente certificada por el periódico utilizado.
  • Pérdida, destrucción o deterioro de un Duplicado o Extracto.
  • Copia fotostática del acta de defunción.
  • Copia del acto de notoriedad donde hagan constar las calidades de los declarantes.