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¿Sabes en qué consiste el Deslinde?

11 septiembre, 2024 461

El deslinde es el acto o proceso de levantamiento parcelario mediante el cual se ubica, se determina y se establece la individualización de los derechos de una propiedad sustentados en una constancia anotada o acto de venta legal bajo los lineamientos de procesos de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del territorio que corresponde en la República Dominicana.

 

Básicamente el deslinde forma parte del procedimiento para obtener un título de propiedad. Se realiza a fines de que un propietario pueda obtener su Certificado de Título y separar su propiedad del resto de la parcela de origen o terreno en cuestión. A través de este procedimiento se hace formal el derecho de propiedad luego de haberse realizado la compra y la transferencia de fondos entre el vendedor y el comprador, como parte de los últimos trámites en este tipo de procesos.

 

El deslinde siempre será ejecutado por un agrimensor habilitado por la Dirección de Mensuras Catastrales.

Este proceso legal se realiza bajo el amparo de la ley 108-5 en el país, y del reglamento general de mensuras y todas sus disposiciones técnicas, a su vez, tiene un tiempo aproximado de duración en el proceso de 45 días.

 

El deslinde consta de tres etapas:

1.Etapa técnica, se realiza un acto de levantamiento parcelario donde se determina el terreno a deslindar del resto de la parcela del terreno donde se ubica y sobre el que se establecerá el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

2. Etapa Judicial, en esta etapa se realiza un proceso judicial donde se establecen las garantías para que todos los titulares de constancias anotadas puedan hacer reclamaciones que consideren pertinentes respecto al deslinde general.

3.Etapa Registral, se realiza el registro de los derechos del inmueble, aquí se acredita la existencia del derecho de la parcela. Esta etapa culmina cuando se expide el Certificado de Título y la habilitación del registro complementario solicitado.

 

Documentos probatorios de la calidad

Los siguientes documentos deben reposar en el trámite de la solicitud de autorización del deslinde.

– Instancia de solicitud de Autorización.

– Autorización.

– Copias de los documentos de identidad de las partes (del propietario y cónyuge; del representante; del solicitante):

  • Cédula de Identidad, legible y de ambos lados / Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
  • Si se trata de extranjero depositar pasaporte e identificación nacional del país de origen, como segundo documento oficial.

– Documento que autoriza la representación (si aplica) (acta de asamblea y/o estatutos societarios registrados por Cámara de Comercio y Producción correspondiente; poder de representación; Consejo de Familia homologado en caso de menores de edad e interdictos).

– Duplicado(s) de la(s) Constancia(s) Anotada(s)

– Certificación del Estado Jurídico del Inmueble (si aplica)

– Acto de transferencia (si aplica)

– Copia certificada de la decisión judicial (si aplica)

– Certificación de no objeción por parte de la institución gubernamental correspondiente, (aplica para los casos de transferencias estatales)

– Acta de nacimiento (en caso de determinación de herederos)

– Acta de defunción (en caso de determinación de herederos)

– Acta de matrimonio (en caso de determinación de herederos)

– Acto de notoriedad (en caso de determinación de herederos)