Uno de los términos que debemos conocer en el proceso de adquirir una propiedad es en
qué consiste la Constancia Anotada y cuál es la diferencia de ésta ante el Certificado de
Título, a continuación, te damos luz sobre este tema.
Acorde a la Suprema Corte de Justica, la Constancia Anotada es el documento oficial
emitido por el departamento de Registro de Títulos, en este se sustentan los derechos de
una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral
propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras, acredita la
existencia de un derecho real de propiedad y su titularidad sobre una porción de parcela o
unidad de condominio constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 108-05 de
Registro Inmobiliario.
A través de la Constancia anotada se acredita el derecho de propiedad mediante un acto de
levantamiento parcelario. La constancia indica que el inmueble o terreno no cuenta con
documentación inscrita en el registro público. La constancia anotada puede amparar el
derecho de propiedad sobre un inmueble mayor, otorga derecho en comunidad con una o
más personas sobre el mismo inmueble.
Este documento no tiene designación catastral, ni plano individual aprobado previamente.
Se establece que, en el caso de querer desalojar a un copropietario, el proceso no procede.
Cuando un terreno posee una constancia anotada no se pueden construir condominios y
generalmente se emiten para legalizar ventas preexistentes.
En este sentido vale la pena distinguirlo del Certificado de Título, ya que este establece el
derecho sobre una propiedad, la cual posee una designación catastral individual.
El Certificado es producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, donde se indica la extensión superficial, ubicación, límites y colindancias del inmueble en cuestión a diferencia de la Constancia anotada que no posee estos detalles.
Una de las diferencias importantes entre ambos documentos es que el certificado de título
avala el derecho de propiedad sobre la unidad funcional, a partir de la puesta en vigencia de
la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, mientras que la Constancia anotada, se emite
sobre los parámetros de la unidad de condominio constituida previo a la referida ley. Ambos
son instrumentos legales de designación de propiedad en la República Dominicana.
Si estás en proceso de adquirir un terreno o propiedad inmobiliaria, desde el inicio de las
negociaciones es muy importante que investigues e identifiques a tiempo con cual
documento cuenta el propietario actual para el acto de venta del inmueble, ya sea un
certificado de titulo o una constancia anotada, ya que si identificas que es una constancia
puedas solicitar sin contratiempos a quien vende individualizar la parte del terreno que
quieres comprar o que se realice el deslinde correspondiente con la transferencia que
compete, y de esta forma registrar tu derecho de adquirir la propiedad.