Un Certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.
El Certificado de Título es un documento del estado que acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, la cual posee una designación catastral individual, producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, que indica la extensión superficial, ubicación, límites y colindancias del inmueble.
¿Qué hago si se me pierde mi Certificado de Título?
Debes solicitar por ante el Registro Inmobiliario Dominicano de Títulos, un duplicado por pérdida, el cual consiste en reemplazar un Duplicado o Extracto de Certificado de Título, Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor y Certificación de Registro de
Derechos Reales Accesorios, por otro de igual naturaleza y que avale el mismo derecho real que el anterior, en vista de que el producto objeto de sustitución está perdido, destruido o deteriorado.
Este proceso es llevado a cabo en la unidad del Registro Inmobiliario llamada, Registro de Títulos competente, conforme a la jurisdicción a la que pertenezca el inmueble. La persona responsable del procedimiento y seguimiento se denomina Registrador (a) de títulos. Este procedimiento debe ser realizado sobre la base legal de las leyes dominicanas basada en los siguientes:
– Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, registrada en fecha 23 de marzo de 2005.
– Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución No. 2669-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, con sus modificaciones.
– Resolución No. DNRT-DT-2021-0001, sobre Requisitos para Actuaciones Registrales, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registros de Títulos de la República Dominicana.
¿Sabes cuál es la diferencia entre Certificado de Título y Constancia Anotada?
La Constancia Anotada acredita el derecho de propiedad sobre una porción de parcela, la cual no posee una designación catastral individualizada mediante un acto de levantamiento parcelario.
Otra diferencia es que el Certificado de Título avala el derecho de propiedad sobre la unidad funcional (unidad de condominio), constituida a partir de la vigencia de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, mientras que la Constancia Anotada, se emite sobre la unidad de condominio constituida previo a la referida ley.
¿Debes incurrir en algún gasto impositivo?
A continuación, desglosamos los pagos, tasas e impuestos que debes realizar al momento de solicitar un duplicado de este tipo:
1. Comprobante de pago de Ley núm. 3-2019, del Colegio de Abogados de la República Dominicana: RD$50.00, por contrato notarizado.
2. Comprobante de pago de Ley núm. 33-91, sobre salario de los Jueces de los Tribunales de la Justicia de la República Dominicana: RD$20.00, por cada Duplicado y/o Extracto de Certificado de Título o Constancia Anotada.
3. Comprobante de pago de Ley núm. 140-15, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 7 de agosto de 2015: RD$100.00, por cada acto notariado que contenga el expediente.
4. En caso de primera solicitud por pérdida, deterioro o destrucción: Comprobante de pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria, por Inmobiliaria, por cada expedición Duplicado, por un monto de RD$ 4,000.00.
5. En caso de solicitudes posteriores comprobante de pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria, por un monto de RD$ 6,500.00.
6. En el caso de solicitar esta actuación vía Ventanilla Exprés, se debe anexar un comprobante de pago de tasa por servicio de la JI por el monto de RD$4,000.00 o RD$6,500.00, según corresponda, por cada Duplicado a expedir.7. Para depósito remoto aportar un comprobante de pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria:
– CENAU Distrito Nacional/ Provincia Santo Domingo por un monto de RD $300.00.
– Localidades por un monto de RD $800.00.
Importante resaltar que las tasas por servicios se pagan en el Banco de Reservas de la República Dominicana o tienes la facilidad de realizar el pago vía tarjeta de Crédito/Débito, a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario. Este procedimiento generalmente tarda un promedio de 45 días hábiles para dar respuesta según lo estipulado en el Reglamento General de Registros de Títulos, este plazo puede
variar según la fecha que sea indicada al momento de someter la solicitud ante la entidad. El horario de atención al cliente para realizar la solicitud es de lunes a viernes en horario de 7:30am a 4:30pm
Para completar el procedimiento de solicitud debes realizar los siguientes pasos:
– Debes dirigirte al Registro de Títulos competente o el de su preferencia, utilizando el servicio de Depósito Remoto, con los documentos requeridos para la actuación.
– En su defecto puedes utilizar los servicios de la Oficina Virtual del Registro de Títulos, adjuntando los documentos de lugar y completando los originales en el Registro de Títulos de su preferencia.
– Como documento base debe depositar una declaración jurada (Primera copia certificada), suscrita por el propietario o los herederos, haciendo constar las circunstancias en que se perdió, deterioró o destruyó el documento anterior. Estableciendo si ha algun tipo de acción que haya afectado el inmueble. Este documento debe estar debidamente registrado como una declaración jurada por escrito por el titular o deudor al ser depositada juntamente con el trámite de cancelación y/o privilegio de la propiedad.
Algunos de los documentos complementarios a tener a la mano al momento de solicitar un duplicado de titulo de propiedad son:
– Copias de documentos de identidad de las partes, propietarios, cónyuge o acreedor, representante del solicitante, cédula de identidad y/o RNC.
– Si es un extranjero copia del pasaporte e identificación nacional del país de origen, como segundo documento oficial.
– Copia del Registro Mercantil
– Publicación del periódico, puede ser cualquiera de circulación nacional, comunicando la situación de pérdida, deterioro o destrucción del duplicado o extracto. Dicha publicación debidamente certificada por el medio de comunicación donde se publique.