La ley de Registro Inmobiliario, Ley 108-05, ofrece en nuestro país la oportunidad de contar con seguridad jurídica confiable y de la preservación del derecho de cualquier propiedad. Esto nos sirve como instrumento para incentivar las inversiones de ese sector tanto de procedencia local como internacional.

Esta norma jurídica del estado, facilita desde distintas variantes la inversión inmobiliaria, ya que se encarga de mediar con claridad y facilitar los mercados de capitales para que puedan producirse inversiones que sean seguras en cualquier provincia de nuestro país, República Dominicana. En términos más llanos, se encarga de establecer normas para que las personas que buscan invertir en el mercado inmobiliario no confíen solamente en el registro de su título, ni se vean obligados a tener que contratar seguros para garantizar sus inversiones.

Cabe resaltar que el sector de la construcción en RD, se identifica como uno de los pilares de mayor importancia para la economía dominicana. En este sentido se confirma que la estructura productiva nacional se caracteriza por el aporte significativo de tres sectores en particular: Las industrias manufactureras (14.2%), la construcción (10.7%) y por supuesto el comercio (10.4%). 

En el caso del sector construcción nuestro país ha creado fundamentos favorables a través del tiempo para construir un entorno seguro para que lleguen inversiones de distintas partes del mundo, destacándose el sector turismo inmobiliario. Razón por la cual desde hace un tiempo ha habido cierta preocupación por mejorar todos los aspectos importantes concernientes al sistema del registro inmobiliario, así como por dar seguridad en el tema. 

La ley 108-5 regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio completo de la República Dominicana. Tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, asi como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de nuestro país y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria dominicana.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos del Estado Dominicano:

  • Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original
  • Dirección Nacional de Registro de Títulos
  • Dirección Nacional de Mensuras Catastrales

Dentro de sus funciones están delimitar y regular los límites territoriales de las infraestructuras, los embargos, el cumplimiento de las leyes asociadas a los tribunales relacionados antes mencionados, así como coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de títulos de tierra, el cumplimiento de su reglamento general establecido, registrar todos los derechos inmobiliarios, composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones dentro del estado. 

A su vez tiene como responsabilidad también coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

Básicamente, la Ley de Registro Inmobiliario tiene por objeto el registro del derecho de propiedad y de todas las actuaciones jurídicas relativas al mismo que lo abarcan.

Dentro de los puntos más relevantes de la ley se destacan: 

  • Crea el doble Grado de Jurisdicción de los tribunales de tierra dominicanos.
  • Crea la competencia territorial de los tribunales de tierra.
  • El apoderamiento del Tribunal de Jurisdicción Original será directo, excepto en el saneamiento y deslinde de propiedades.
  • Se modifica el proceso de saneamiento, con la novedad de que el Juez de Jurisdicción Original no podrá basar su sentencia solo en la audición de testigos.
  • Se elimina la Revisión de Oficio.
  • La apelación debe ser incoada en el plazo de un mes.
  • Se organizan las audiencias mediante acta levantando la misma.
  • En el certificado de título duplicado del dueño no se inscribirán al dorso las cargas y gravámenes, excepto el plazo para la revisión por causa de fraude.
  • Al acreedor hipotecario no se otorgará una carta constancia sino una certificación del Registro de Títulos con fuerza de Título Ejecutorio.
  • El agrimensor tendrá la calidad de Oficial Público.