Si estás pensando construir o hacer remodelaciones a una propiedad en tanto en Santo Domingo, como en cualquier otra provincia de la República Dominicana es importante que te rijas por la Ley de Construcción para evitar afrentar problemas legales.

En este instrumento legal no. 675-44, sobre urbanización, ornato público y construcciones se establecen los lineamientos a seguir no solo en casos de construcciones, sino de modificación y reestructuración de edificaciones ya existentes.

Según la ley de construcción de la República Dominicana, es preciso que el propietario del lugar y el ingeniero o arquitecto a cargo de la obra se rijan por las disposiciones de la ley; esta dicta que es necesario poseer una licencia que deberán solicitar al Ministerio de Obras Públicas, respaldada por los planos, que deberán contener los siguientes aspectos:

  • Nombre, dirección y firma del propietario y de la persona responsable del diseño.
  • Especificar el objetivo y usos de la obra a construir.
  • Plano de situación a escala y de cimientos, así como los de cada piso y sus medidas, posición, dimensión y detalles de la estructura completa.
  • Se deben especificar los materiales a utilizar en la obra y en el enverjado.
  • Descripción de los desagües y sus dimensiones, materiales, alineación y situación del terreno.

Según este aparato legal, es preciso mantener una copia de los planos y la licencia obtenida en un lugar visible durante el proceso de construcción o remodelación. Además, esta ley de urbanización, ornato público y construcciones estipula que se debe realizar una inspección tras la culminación de la obra, para verificar que todo se haya realizado de acuerdo a los planos aprobados.